24 de agosto de 2022
Mañana entra en vigor la modificación del Reglamento municipal que impide que circulen las galeras durante todas las horas en que estén en vigor avisos amarillo, naranja o rojo por calor
El Reglamento amplía la protección respecto del decreto anterior, que limitaba la circulación entre las 12 y las 17 horas
Dalmau: “Esta nueva norma es más necesaria que nunca por las altas temperaturas que hemos vivido este verano y es la mejor manera de garantizar ahora mismo el bienestar de los caballos”
Palma, 24 de agosto .- Mañana, 25 de agosto, entra en vigor la modificación de la Ordenanza de galeras que introduce la prohibición que los caballos trabajen cuando la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) declare alerta meteorológica por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o mucho server de temperaturas.
A diferencia del decreto anterior, que suspendía el servicio de galeras entre las 12 y las 17 h, este nuevo Reglamento se aplica durante todas las horas en que esté vigente lo alerta por altas temperaturas notificada por la AEMET.
Dalmau ha destacado la importancia de este nuevo Reglamento. “Esta nueva norma es más necesaria que nunca por las altas temperaturas que hemos vivido este verano y es la mejor manera de garantizar ahora mismo el bienestar de los caballos”, ha dicho, y ha recordado que los incumplimientos pueden recibir multas de entre 900 y 1.800 euros o incluso la retirada de la licencia en casos graves.
Prohibición de colocar cascabeles y otros elementos en los caballos
Así mismo, el Reglamento que entra mañana en vigor introduce la prohibición de colocar al caballo elementos publicitarios, gorros, cintas, cascabeles, cascabeles u otros aditamentos.
Hay que recordar que la modificación del Reglamento se aprobó de forma inicial al Pleno del pasado mas de mayo y se sometió a información pública durante 30 días para permitir la presentación de alegaciones. Posteriormente, se aprobó al Pleno del mes de julio de forma definitiva y se publicó al BOIB el pasado 2 de agosto.
Así, esta modificación entra mañana en vigor después de que hayan transcurrido los 15 días hábiles que establece la normativa y, tal como estipula la tramitación administrativa, se ha comunicado tanto en la Administración general del Estado como la CAIB.
La modificación introduce en el artículo 24 del Reglamento la prohibición de “hacer trabajar los animales cuando se declaren oficialmente por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) fenómenos meteorológicos adversos por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o muy severo de temperaturas”.
Así mismo, en el artículo 37 del Reglamento se estipula que “el conductor tiene que suspender el servicio cuando aprecie que el vehículo o la caballería no cumple las condiciones de seguridad,higiene, comodidad o estado físico según aquello previsto en el artículo 24, mientras no se adopten medidas correctoras pertinentes”.
Esta modificación impulsada por el área de Movilidad Sostenible tiene por objetivo evitar que las galeras circulen con altas temperaturas.
Hay que recordar que en 2018 esta suspensión del servicio se aprobó mediante un decreto de batlia. Posteriormente, el Juzgado de lo contencioso-administrativo n.º 2 de Palma estimó parcialmente un recurso contra este decreto y estipuló que la forma para introducir esta prohibición se tenía que hacer mediante una modificación de la Ordenanza y no mediante un decreto.
Fecha última modificación: 24 de agosto de 2022